Atento a los accidentes y consecuencias de efectos sonoros en animales, desde hace mas de años la comuna volvió a señalar que está prohibido el accionar de cualquier elemento pirotécnico.
Durante septiembre de 2015, el Concejo Deliberante aprobó de manera unánime una ordenanza que prohíbe la comercialización y utilización de fuegos artificiales y todo elemento similar en el distrito de General Alvarado.
Esto fue motivado para preservar el medioambiente y debido a la gran cantidad de accidentes con quemaduras de diversa magnitud y lesiones aún más graves que sucedían cada año durante los festejos de Navidad y Año Nuevo. También por iniciativa de asociaciones protectoras de animales por los efectos sonoros que causaban stress auditivo.
La medida sigue generando actualmente opiniones divididas sobre todo en aquellos que solicitan alguna modificación en el articulado para que al menos la comuna vuelva a realizar el multitudinario espectáculo pirotécnico para recibir el año, algo que por el momento parece no será posible.
Si bien el accionar mermó de forma considerable, igualmente llegada esta época aún hay quienes mantienen esas costumbres por lo que desde el municipio insisten en respetar la iniciativa “Pirotecnia Cero”.
Ante esta situación, se volvió a difundir los fundamentos de la ordenanza que prohíbe en todo el distrito la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia,tales como cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones, entre otros.
En líneas generales, se invalida a todo aquel producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca estallido o detonación. También se incluyen globos aerostáticos luminosos.
Además, entre los artículos se establece que el incumplimiento de la normativa vigenteserá sancionado según corresponda a cada caso.
“Quien incurriere en cualquier modalidad de uso, tenencia, guarda, acopio o depósito, será reprimido con una multa que se establecerá con un mínimo de diez (10) litros y un máximo de cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje, además de proceder a la inhabilitación por el plazo de quince a cuarenta y cinco días”.
La sanción será aún mayor a quienes comercialicen estos elementos prohibidos, entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje.
Por último, también se establece que “los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de pirotecnia, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán igualmente sancionados con las penas previstas”.